En el ámbito de Derecho Penitenciario hay que hacer una diferenciación. La misma se da en los derechos que tiene el interno cuando esta en prisión preventiva o en cumplimiento.
Prisión Preventiva
La prisión preventiva se da cuando has sido detenido y una vez puesto a disposición judicial, en el juzgado de guardia cuando prestas declaración (si es aconsejable declarar) el Ministerio Fiscal interesa la vista del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta vista, versa sobre la situación personal de privación de libertad en la que ten encuentras y se da cuando el Ministerio Fiscal va a interesar la prisión provisional. Cuando se da este supuesto, es por motivos tasados, que se recogen en el artículo 503 de la LECrim y que son:
- Que en la causa exista uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena que sea dos años o superior. O con pena inferior si el investigado tiene antecedentes penales.
- Que haya motivos bastantes en la causa para creer responsable del delito a la persona contra la que se dicte Auto de prisión.
- Que mediante la prisión provisional se persiga:
- Asegurar la presencia del investigado en juicio. Es decir, evitar que el investigado se fugue.
- Evitar la alteración, ocultación o destrucción de pruebas relevantes.
- Evitar que el investigado actúe contra bienes de la victima.
En estos supuestos el Juez de guardia es el que decide si se decreta prisión provisional en alguna de sus modalidades, siendo las mismas:
- Prisión provisional, incomunicada y sin fianza. Cuando se impone esta modalidad, implica que no va a tener comunicaciones
- Prisión provisional comunicada y sin fianza. Esta modalidad implica que tendrá comunicaciones.
La medida deberá ser ratificada por el Juez instructor, es decir, si nos encontramos ante una detención que se ha llevado a cabo porque ha habido una investigación judicial, será ese Juzgado el encargado de decidir sobre la decisión adoptada en el Juzgado de guardia.
Los derechos que atañen al interno que se encuentra en prisión preventiva son similares a los que atañen a un interno que se encuentra en cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, siendo:
- Recurso de queja. Recurso contra partes disciplinarios.
- Solicitud de permisos extraordinarios.
- Cambio de Centro Penitenciario. Derecho a las comunicaciones.
FIES. Ficheros de internos de especial seguimiento. Se da para internos con expedientes complejos, considerándoles especialmente peligrosos y conflictivos. Están sometidos a Controles, que son ejercidos por el Centro Penitenciario donde se encuentran:
- Grabación de todas las llamadas telefónicas que el Interno realice al exterior.
- Fotocopia de toda la correspondencia entrante y saliente del Interno.
- Grabación de las Comunicaciones.
- Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
- Control de la comunicación del Interno con su abogado.
- Restricción de las personas que comunican con el Interno, ya sean comunicaciones directas o telefónicas.
- No pueden convivir dos Internos F.I.E.S. en la misma celda.
- Cambio continuo de celda.
- Cambio constante de Centro Penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
- Dificultad para trabajar en un Destino.
- Cacheos continuos de su celda.
Derecho a las comunicaciones
Derecho que tiene todo interno a comunicarse de manera oral y escrita (salvo autorización judicial y/o a petición del Director del Centro Penitenciario). Encuentra su regulación en el artículo 51 y siguientes de la Ley General Penitenciaria y artículo 42 de Reglamento Penitenciario. Tienen derecho a comunicarse con familiares, amigos, abogado que puede ser en abogado que le defiende u otro al que se llama a fin de informarse o contratar sus servicios.
- Las que se realizan en el horario de este servicio.
- Son concedidas como recompensa y por razones urgentes que han de estar jusificadas.
- Se les aplica en igualdad de condiciones con los nacionales.
- Se autoriza a los familiares a visitar a los enfermos graves en la enfermería del Centro Penitenciario, inclusive cuando son trasladados al Hospital y permanecen allí in gresados, siempre con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia que serán informados por el Centro Penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.
Comunicaciones intimas y familiares, encuentran su regulación en el artículo 53 de la Ley General Penitenciaria. Las Comunicaciones íntimas han de ser solictadas por el interno, mediante instancia, tienen Derecho a una comunicación intima mensual, con una duración de mínimo una hora y máximo tres, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan. Las Comunicaciones familiares, se solictan del mismo modo que las intimas. Las Visitas de convivencia, son concedidas del mismo modo que las anetriores, previa solicitud del interesado, y se corresponden con visitas de convivencia a los internos con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad. Estas comunicaciones, que serán compatibles con las íntimas y familiares, se celebrarán en locales o recintos adecuados y su duración máxima será de seis horas.
Progresión en grado
El sistema de progresión en grados tiene carácter flexible, ya que desde el inicio de entrada en prisión permite la clasificación del penado en cualquier grado exceptuando la libertad condicional.
Si bien, el penado al ingreso en prisión tiene un periodo de observación antes de ser clasificado por el Centro Penitenciario.
La clasificación se hace en grados: primer grado, segundo grado o tercer grado.
El primer grado es un régimen cerrado, son de las medidas que se adoptan y es el grado más restrictivo para el interno, que solo saldrá de su celda entre 2 y 3 horas diarias. Esta clasificación se da para personas consideradas peligrosas.
El segundo grado, es un régimen cerrado, si bien, es la clasificación más común. El interno hace vida con el resto de internos, saliendo de sus celda al patio tanto por la mañana como por la tarde, pudiendo acceder a diferentes cursos, trabajos y talleres que los diferentes Centros Penitenciarios tienen.
El tercer grado penitenciario, es un régimen en semilibertad. El interno, ya no tendrá que estar en un Centro Penitenciario, si no, que dicho grado se desarrolla en un Centro de inserción social. Aquí tendrá derecho a salir a trabajar, salidas de horas denominados pases de paseo, que son para buscar trabajo, ver a la familia, ir a casa, entre otras, pero teniendo que regresar a dormir al Centro de inserción Social. Se les da fines de semanas libres dependiendo del interno y su progresión dentro del tercer grado.
Dentro del tercer grado y conforme a lo fijado por el Centro, se puede dar mayor libertad dentro de este régimen, pudiendo hacer vida en su casa sin necesidad de ir a dormir al Centro, si bien, tendrá en su domicilio un equipo de control telemático, denominado por los internos la pulsera.
Expediente disciplinario
Encuentra su regulación en La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) y clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, en sus arts. 41 a 45 . el Reglamento penitenciario regula en sus artículos 233 y siguientes las sanciones, el procedimiento, ejecución y cumplimiento, prescripción y cancelación. Dichas infracciones son apreciadas por los funcionarios de los Centros Penitenciarios, siendo en ocasiones injustas al tener un componente subjetivo. Por ello, es importante saber las alternativas que se tiene y los mecanismo para recurrir dichas sanciones. Ya que una sanción puede perjudicar a la obtención de los beneficios penitenciarios que tan importante son, para poder ir consiguiendo una mejor progresión en el grado penitenciario hasta la obtención de la libertad condicional.
Cancelación de sanciones, recursos, prescripción y cancelación
La aplicación de sanciones supone para el interno un cambio negativo en las condiciones de cumplimiento de una condena, ya que la Junta de Tratamiento y el Juez de Vigilancia penitencia, al igual que la Audiencia, no ver positivamente dichas sanciones. La sanción lleva aparejada consecuencias negativas como:
- Privaciones de paseos.
- Cumplimiento en celda de aislamiento.
- Traslado a otro Centro Penitenciario.
- Regresión a primer grado.
Ello conlleva consecuencias negativas en el proceso de reinserción social, ya que las sanciones disciplinarias impiden y complican aunque no totalmente, el acceso al beneficio de los permisos ordinarios, ya que los mismos no pueden ser disfrutados o bien se retrasan, hasta la cancelación de dichas anotaciones y se deniegan los permisos, llevando aparejada la imposibilidad en la práctica, de acceder al tercer grado, lo que conlleva la no obtención de la libertad condicional.
El Reglamento Penitenciario en su artículo 54 regula los recursos y el artículo 258 y siguientes regula la prescripción y cancelación de las sanciones.
Permisos ordinarios y extraordinarios
El permiso extraordinario encuentra su regulación en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario, es aquel que se puede solicitar por motivos tasados, siendo los mismos:
- Fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
- Situación análoga a las anteriores.
Todo ello se llevara a cabo con las medidas de seguridad que se consideren y para internos clasificados en primer grado, se necesitará autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Los permisos ordinarios están regulados en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario. Dichos permisos se conceden, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, que esta compuesto por el Jurista, Educador, Psicología, Trabajador Social y Director de Régimen, Jefe de Servicios y Director del Centro Penitenciario, que son quienes votan a favor o en contra de los permisos de salida ordinarios. La duración de dichos permisos es de hasta siete días y se orientan para la preparación para la vida en libertad. El total es de hasta treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. Mala conducta lleva aparejada todo lo recogido en el apartado de sanciones. Dificultando los expedientes sancionadores la progresión hacia los beneficios penitenciarios.
Cuando el permiso es denegado por la Junta de Tratamiento, se abre la vía de recursos, pudiéndose interponer recurso de queja, ante el Juzgado de Vigilancia Penitencia y, si el mismo es desestimatorio se acude al recurso de Reforma ante el mismo Juez que denegó dicho recurso y, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, siendo preceptiva la intervención de abogado.
Solicitud de libertad condicional
La libertad condicional es la ultima fase del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta mediante sentencia. Normalmente se concede debido al buen comportamiento del interno y, que afecta solo al cumplimiento de la última parte de la pena a la que fue condenada. La concesión corresponde al Juez de Vigilancia Penitencia. La decisión del Juez versa sobre la suspensión de la ejecución de la pena, lo que conlleva la deseada libertad condicional. Dicha suspensión, lleva aparejada un tiempo de entre 2 y 5 años, si bien, la misma no puede superar el tiempo que quede de cumplimiento de la pena. Los requisitos para la obtención de la libertad condicional se recogen el los artículo 90 y siguientes del Código Penal, dichos requisitos son principalmente:
- Extinción de las tres cuartas partes de la pena.
- Estar clasificado en tercer grado penitenciario.
- Que se haya observado buena conducta durante el tiempo de cumplimiento de la pena.
Pero no siempre se concede la libertad condicional aun concurriendo los cotados requisitos, es ahí, donde hay que atacar los motivos de denegación y estudiar de manera detallada el caso concreto. Uno de los principales motivos de denegación de la libertad condicional encuentra acomodo, en la responsabilidad civil derivada del delito, la falta de pago de la misma, conlleva la denegación, si bien, el hecho de que no se tengan recursos económicos para hacer frente a la responsabilidad civil, no es impeditivo para poder conseguir la libertad condicional y así lo establece la jurisprudencia y doctrina.
Existen otros supuestos para la concesión de la libertad condicional, no solamente los requisitos expuestos con anterioridad., ya que por enfermedad grave y padecimientos incurables también se puede conceder, por cumplimiento de la dos terceras partes de la condena cuando se encuentra en tercer grado y haber desarrollado actividades durante el tiempo que ha estado en prisión sin olvidarnos de la observancia de la buena conducta.
Revocaciones de permisos, grados y libertad condicional
No hay que olvidar que tanto los permisos, los grados y la libertad condicional pueden ser revocadas por el Centro Penitenciario, Centro de Reinserción Social o Juzgado de Vigilancia Penitencia. Dicha revocación varia en función de si nos encontramos ante permisos, donde lo más habitual es la revocación por el mal uso, por ejemplo: dar positivo en sustancias estupefacientes a su regreso, llegar tarde, comisión de delito en el permiso. La revocación en el grado penitenciario, cuando es segundo grado, se acentúa con peleas de gran envergadura o comisión de delitos graves dentro del Centro Penitenciario. Cuando es tercer grado, suele ser por inadaptación, mala conducta, llegar tarde, no cumplir con los requisitos impuestos como puede ser tratamiento deshabituación, controles de toxicología positivos, comisión de delito. y en la libertad condicional, falta al compromiso de pago de la RC, comisión de un nuevo delito.
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